viernes, 5 de noviembre de 2010

MEC llama al diálogo a los obispos sobre marco pedagógico de educación sexual



fuente ipparaguay

Naturaleza jurídica de las universidades

Abg. Christian Godoy

Naturaleza jurídica de las universidades

Mediante el grupo impulsor de la reforma de la ley de educación superior pude acceder a un análisis realizado por el Dr. Raúl Sapena sobre la naturaleza jurídica de las universidades.

Personas jurídicas

La ley de Universidades ¬en su Artículo 1º dice: “…Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son Instituciones autónomas de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas…”
Asimismo el art. 91 del Código Civil expresa: Son personas jurídicas: a) el Estado; b) las Municipalidades; c) la Iglesia Católica; d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse ; e) las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i)las sociedades anónimas y las cooperativas; y; j) las demás sociedades reguladas en el Libro II de este Código.

Disposiciones aplicables

El Código Civil mediante los artículos 96 al 100 reglamenta el funcionamiento de todas las personas jurídicas y entre ellas la de las universidades, asimismo la Ley 136 de Universidades establece los fines de los mismos en su artículo 2º.

Institutos Superiores

Actualmente los mismos son creados por ley de la nación y gozan de autonomía la pregunta que sobreviene es ¿es correcto hacerlo así?, si conforme se desprende del análisis anterior solo las universidades tienen personería jurídica por sí mismas, ¿no sería lo aplicable crear los Institutos Superiores por resolución del ministerio del ramo? y de darse esto, recordando el texto del artículo 79 de la constitución nacional ¿los institutos superiores gozarían de la autonomía universitaria?, lo más razonable es no, pues el texto de la constitución nacional y la naturaleza jurídica de los institutos superiores es clara en ese sentido y será de mucha importancia que se deje en claro en el proyecto de ley de educación superior esto pues en el mismo se pretende crear la figura de los institutos superiores universitarios algo que de conformidad al razonamiento expresado en totalmente inviable.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

COMISION NACIONAL DE SELECCION

EL día martes 2 de noviembre del corriente año, se realizo el examen de Concurso de Oposición en el llamado de Convocatoria Nº 01/10 para cargos Directivos y Supervisores, cuyos resultados estadisticos son los siguientes:

DATOS GENERALES
Total de puntos ............................................ 50

TP. Maximo ................................................ 38

TP. Minimo ................................................ 17

TOTAL DE INSCRIPTOS A CONCURSO
PRESENTES .................................................. 136

PRESENTES .................................................. 131

AUSENTES .................................................. 5

TOTAL DE EXAMINADOS
APROBADOS ................................................... 19

NO APROBADOS ............................................ 112


DESGLOSADO POR PUESTO

SUPERVISOR/ A EDUCACIONAL

AUSENTE .............................................................. 03

PUNTAJE MAXIMO ................................................. 38

PUNTAJE MINIMO ................................................. 17

TOTAL EXAMINADOS ........................................... 84

APROBADOS ......................................................... 14

NO APROBADOS ................................................ 70

DIRECTIVOS CENTRO REGIONAL DE EDUCACION Y INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE

AUSENTE ................................................ 2


PUNTAJE MAXIMO ................................... 35


PUNTAJE MINIMO ................................. 18

TOTAL DE EXAMINADOS .......................... 29

APROBADOS .............................................. 1
NO APROBADOS .......................................... 28


DIRECTIVOS E.M.D

AUSENTE .................................................... 0

PUNTAJE MAXIMO ................................... 38

PUNTAJE MINIMO .................................. 19

TOTAL EXAMINADO ................................ 42

APROBADOS ........................................... 4

NO APROBADOS ..................................... 38

Fuente comision nacional de seleccion


REDACCION CENTRAL FECI


lunes, 1 de noviembre de 2010

Necesidad de controlar las carreras técnicas

Abg. Christian Godoy

Necesidad de controlar las carreras técnicas

El día de ayer tuve la posibilidad de asistir a la charla que ofreció el Prof. Juan Carlos del Bello sobre el documento en donde analiza el proyecto de ley de educación superior, elaborado a solicitud del MEC.

Diferenciar instituciones privadas de públicas

Explicaba el disertante con mucha claridad que no se puede pretender en una normativa igualar a instituciones que si bien son tan similares, son a su vez tan distintas. En este sentido expresaba que el presupuesto de las privadas es enteramente privado siendo el de las públicas totalmente lo inverso dependiendo de lo que se le asigne en el presupuesto general de gastos de la nación, otro ejemplo que citaba era que en las universidades públicas debería ser obligatorio el llamado a concurso público de oposición para el acceso a la titularidad de la cátedra, sin embargo en las privadas no necesariamente ese debería ser el camino.

Tratamiento homogéneo.

Esta es una palabra que me quedo grabada de la disertación, explicaba que lo importante es garantizar la calidad y excelencia de la educación superior y por ello se tienen que analizar, controlar y aprobar los programas de estudio en el nivel de pregrado (tecnicaturas y formación docente) y esto se presenta independientemente de tipo de institución oferte la carrera, por ello el tratamiento a la hora del proceso administrativo de evaluación y aprobación de proyecto debe ser homogéneo y afectar a todas las instituciones de la educación superior, sean estos Institutos de Formación Docente, Institutos Técnicos Superiores, Institutos Superiores o Universidades, en otras palabras toda institución que pretenda ofertar una tecnicatura deberá necesariamente presentar su proyecto para la aprobación por la instancia designada al efecto.

Un problema a resolver

Es importante señalar que en nuestro país se está dando una situación que traerá efectos muy dañinos a mediano y largo plazo, la universidades e institutos superiores que ofertan tecnicaturas no tienen la obligación de hacer aprobar sus proyectos y en virtud de ello muchos institutos técnicos superiores están pasando ley mediante a constituirse en institutos superiores exclusivamente para saltar el control al cual estaban obligados, esto se da muy especialmente en las carreras en salud en donde el control es más estricto.

Por ello considero acertadísimas las expresiones del profesional argentino y pienso que se debería rever el proyecto de ley aplicando esta modificación, ya que con ello se ganaría muchísimo en el control de calidad y excelencia de las tecnicaturas de nuestro país.